DERECHOS Y MIGRACIÓN
RPP
TV Entrevista sobre la nueva ley de migraciones
¿Migrar? ¿Las y los migrantes
tienen derechos? Quizá estas hayan sido las preguntas que se hicieron ellas y
ellos antes de salir de su lugar de origen, o quizá cuando ya habían logrado
migrar. Ahora, reflexionarás sobre ese proceso que muchos hemos realizado, la
migración.
¿QUÉ ES LA
MIGRACIÓN INTERNACIONAL?
La migración internacional es
la circulación de personas a través de las fronteras para residir de manera
permanente o temporal en un país distinto al de nacimiento o ciudadanía.
La migración en la
actualidad es consecuencia de una serie de factores económicos, políticos y
sociales. Los migrantes dejan sus países de origen debido a una
situación de conflicto, a violaciones generalizadas de los derechos humanos o a
otras razones que amenazan su vida o su seguridad. Muchos de ellos se ven
obligados a buscar empleo en otra parte por la falta de trabajo en condiciones
decentes. También emigran para reunirse con miembros de su familia que ya se
han establecido en el extranjero.
La migración es un fenómeno mundial.
Ninguna región del mundo está al margen y muy pocos países no experimentan este
fenómeno.
¿ESTA MIGRACIÓN
ESTÁ SUJETA A LEYES?
Sí, el 6 de enero del año 2017
se promulgó el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones,
con el cual se está dando un mejor trato a los inmigrantes a nuestro país y un
mayor respeto a los derechos que emanan de su dignidad como individuos. Como se
desprende del artículo 3 de la norma: “El presente Decreto Legislativo tiene
como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y
garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el
territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.”
Estos principios responden, por
lo tanto, a criterios éticos que la ley debe considerar por sobre cualquier
posible situación coyuntural. A continuación, presentamos los principios de la
citada ley:
- Artículo I.- Principio de
respeto a los derechos fundamentales. Es decir, toda persona tiene
derecho a una adecuada alimentación, salud, vivienda,
educación, seguridad, entre otros.
- Artículo II.- Principio de
soberanía. Todo país ejerce soberanía dentro
de su territorio: sean nacionales o extranjeros.
- Artículo III.- Principio de
reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del
principio de libre tránsito. El Estado reconoce
el aporte de los migrantes internacionales a la cultura,
economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones.
- Artículo IV.- Principio de
integración del migrante. El Estado promueve la integración
del extranjero y su familia a la sociedad y cultura
peruana.
- Artículo V.- Principio de
unidad migratoria familiar. El Estado garantiza y vela por
la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.
- Artículo VI. - Principio de
interés superior del niño y adolescente. En toda
medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de
todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará
el principio del
- Artículo VII.- Principio de
no criminalización de la migración irregular. El
Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no
criminalización de la migración irregular. Por lo tanto, la migración no es,
por principio, ilegal, aunque no se haya actuado por mecanismos regulares.
- Artículo VIII.- Principio de
no discriminación. El Estado promueve la abolición
de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en
materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.
¿CUÁLES SON LAS
SANCIONES QUE SE PUEDEN ATRIBUIR A UN EXTRANJERO?
Son tres:
- Multas (artículo 56), que
procede ante acciones tales como no actualizar la información
contenida en el carné de extranjería, no solicitar la prórroga de
la Visa dentro del plazo de su vigencia, entre otras.
- Salida obligatoria del país (artículo 57), que procede ante acciones tales como encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado, incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública, entre otros.
- Expulsión (artículo 58), que
procede por acciones tales como reincidencia en los supuestos
del artículo anterior, atentar contra el patrimonio cultural de la Nación,
realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la
seguridad nacional, por mandato judicial, entre otros.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. En base a la Ley de Migraciones, completa
en cada columna lo relacionado con cada artículo, según toda la información que
has podido investigar o ver en las noticias, tu experiencia familiar u opinión
propia.
ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIONES |
DERECHO HUMANO CON EL QUE SE VINCULA EL ARTÍCULO |
¿CREES QUE SE RESPETA? ¿POR QUÉ? |
Art. I |
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Art. II |
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Art. III |
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Art. IV |
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Art. V |
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Art. VI |
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Art. VII |
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Art. VIII |
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3. Elabora un texto donde
argumentes la importancia de respetar la Ley de migraciones, en el cual vas a
incluir lo aprendido sobre las migraciones y las reflexiones realizadas